La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:
1.° Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.
2.° Por sentencia firme.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.