Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes.
Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión testada.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.