Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas.
Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.