Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión.
En ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.