Sólo podrán ser objeto del contrato de hipoteca:
1.º Los bienes inmuebles.
2.º Los derechos reales enajenables con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de aquella clase.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.