Las causas y procedimientos de remoción y excusa de la tutela serán los mismos que los establecidos para la curatela.
La autoridad judicial podrá decretar la remoción a solicitud de la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez. En todo caso será tenida en cuenta su opinión y se le dará audiencia si fuere mayor de doce años.
Declarada la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo tutor en la forma establecida en este Código.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.