El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo.
La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.