El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión.
Se entienden percibidos los frutos naturales e industriales desde que se alzan o separan.
Los frutos civiles se consideran producidos por días, y pertenecen al poseedor de buena fe en esa proporción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.