El usufructuario universal deberá pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.
El usufructuario de una parte alícuota de la herencia lo pagará en proporción a su cuota.
En ninguno de los dos casos quedará obligado el propietario al reembolso.
El usufructuario de una o más cosas particulares sólo pagará el legado cuando la renta o pensión estuviese constituida determinadamente sobre ellas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.