Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:
1.° Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos.
2.° Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.