También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:
1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
3.º Si le niega indebidamente los alimentos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.