La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.
La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima.
Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.