El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.
Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma Sección
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.