Al otorgamiento también deberán concurrir:
1.° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales.
2.° Los facultativos que hubieran reconocido al testador incapacitado.
3.° El intérprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada por el Notario.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.