El legado de cosa mueble genérica será válido aunque no haya cosas de su género en la herencia.
El legado de cosa inmueble no determinada sólo será válido si la hubiere de su género en la herencia.
La elección será del heredero, quien cumplirá con dar una cosa que no sea de la calidad inferior ni de la superior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.