Estará, además, obligado el viudo o viuda, al repetir matrimonio, a asegurar con hipoteca:
1.º La restitución de los bienes muebles no enajenados en el estado que tuvieren al tiempo de su muerte.
2.º El abono de los deterioros ocasionados o que se ocasionaren por su culpa o negligencia.
3.º La devolución del precio que hubiese recibido por los bienes muebles enajenados o la entrega del valor que tenían al tiempo de la enajenación, si ésta se hubiese hecho a título gratuito.
4.º El valor de los bienes inmuebles válidamente enajenados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.