Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:
1.º Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.
2.º Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.