1. El presente Decreto tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma Andaluza, el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en desarrollo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, así como de la Ley andaluza 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.
2. El presente Decreto no será de aplicación a los perros y demás animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, Cuerpos de Policías Locales, Cuerpos de Bomberos y empresas de seguridad con autorización oficial.
3. Este Decreto se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de protección animal, especies protegidas, sanidad animal y transporte de animales.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta