1. La esterilización de los animales potencialmente peligrosos podrá ser efectuada de forma voluntaria a petición de la persona titular o tenedora del animal o, en su caso, obligatoriamente por mandato o resolución de las autoridades administrativas o autoridades judiciales, y deberá ser, en todo caso, inscrita en la correspondiente hoja registral del animal.
2. En los casos de transmisión de la titularidad, la persona transmitente de los animales deberá suministrar, en su caso, a la compradora o receptora de los mismos, la certificación veterinaria de que los animales han sido esterilizados.
3. El certificado de esterilización deberá acreditar que dicha operación ha sido efectuada bajo el control de personal veterinario en consultorio, clínica u hospital veterinario, de forma indolora bajo anestesia general.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta