Es objeto del presente reglamento, en desarrollo del título IV, capítulo II, Sección 4.ª, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la regulación de la calidad del medio ambiente atmosférico para prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación acústica por ruido o vibraciones con el fin de proteger el derecho a la salud de las personas, el derecho a su intimidad y mejorar la calidad del medio ambiente.
Con este fin, se regulan los instrumentos orientados a la prevención y se establecen los criterios para la evaluación de la calidad acústica, potenciando la gestión para su mejora mediante herramientas como la zonificación, los mapas y planes de acción o las situaciones acústicas especiales.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta