Artículo 13. Mapas estratégicos y singulares de ruido de competencia autonómica o local.
Redacción vigente desde el 24/03/2025
1. Los Ayuntamientos elaborarán y aprobarán los mapas estratégicos de ruido de las aglomeraciones de acuerdo con el calendario previsto en la disposición adicional primera de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y teniendo en cuenta el plazo establecido para la revisión en el artículo 16 de la misma.
2. La Administración competente por razón de la actividad, elaborará los mapas estratégicos de ruido para los grandes ejes viarios, ferroviarios e infraestructuras aeroportuarias de conformidad con el calendario previsto en la citada disposición adicional primera de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y teniendo en cuenta el plazo establecido para la revisión en el artículo 16 de la misma.
3. La Administración competente elaborará los mapas singulares de ruido en el plazo de un año desde la detección del incumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad acústica.
4. Los mapas singulares de ruido se revisarán y, en su caso, modificarán como mínimo cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación y, en todo caso, cuando por aplicación de un plan de acción se vean sensiblemente modificados los niveles sonoros de la zona afectada.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta