Artículo 17. Tipología de zonas acústicas especiales.
Redacción vigente desde el 24/03/2025
1. Se establecen regímenes especiales para las siguientes zonas acústicas:
a) Zonas de protección acústica especial.
b) Zonas de situación acústica especial.
c) Zonas acústicamente saturadas.
d) Zonas tranquilas.
2. La declaración de zonas acústicas especiales por la Administración competente, autonómica o local, se hará conjuntamente con la aprobación de sus respectivos planes zonales específicos.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta