1. Las zonas tranquilas se clasifican en:
a) Zonas tranquilas en aglomeraciones.
b) Zonas tranquilas en campo abierto.
2. Las zonas tranquilas estarán sujetas a un plan zonal específico encaminado a impedir el incremento de los niveles sonoros ambientales existentes en ellas.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta