Además de las definiciones contenidas en el artículo 68 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, a los efectos de este reglamento, se entiende por:
a) Personal técnico competente: persona que posea titulaciones académicas habilitantes para la realización de ensayos acústicos o estudios acústicos.
b) Zona tranquila en aglomeraciones: aquellos espacios donde no se superen los niveles establecidos para su área de sensibilidad.
c) Zona tranquila en campo abierto: espacios no perturbados por el ruido procedente del tráfico, las actividades industriales o las actividades deportivo-recreativas.
d) Colindancia acústica: dos recintos son acústicamente colindantes cuando la transmisión de ruido o vibraciones entre ambos se produce por un medio sólido o estructural.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta