1. Los trabajos en la vía pública, obras públicas y edificaciones quedarán regulados en las ordenanzas municipales mediante el establecimiento de medidas orientadas al cumplimiento de lo establecido en este reglamento.
2. La Administración competente podrá autorizar con carácter temporal y extraordinario, previa solicitud y valoración de su incidencia acústica, la realización de obras de reconocida urgencia o que deban realizarse forzosamente durante el periodo nocturno, aun cuando superen los límites establecidos. Esta autorización contemplará medidas tendentes a la minimización de la incidencia acústica de las citadas obras.
3. Los servicios públicos de limpieza y recogida de residuos adoptarán las medidas necesarias para cumplir con los límites establecidos en este reglamento. Estas medidas tendrán como objetivos, entre otros, la reducción del ruido generado por los vehículos y maquinaria de limpieza y la adecuación de los horarios en los que se desarrollan estas actividades.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta