De conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, tendrán la consideración de responsables de las infracciones en materia de contaminación acústica, las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) Las personas físicas o jurídicas que sean titulares o promotoras de la actividad o proyecto del que se derive la infracción.
b) Las personas explotadoras o realizadoras de la actividad.
c) Las entidades o personal técnico que emitan los estudios o certificados acústicos correspondientes.
d) La persona titular del vehículo de motor o ciclomotor.
e) Las personas que directamente realicen la acción infractora, excepto si se encuentran unidas a las personas propietarias o titulares de la actividad o proyecto por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho, en cuyo caso responderán estas últimas, salvo que acrediten la diligencia debida.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta