Disposición adicional segunda. Valores de emisión.
Redacción vigente desde el 24/03/2025
A los efectos de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo III del título VIII de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los valores límite de transmisión y de inmisión establecidos en el reglamento tendrán la consideración de valores límite de emisión acústica.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta