Disposición final primera. Habilitación normativa.
Redacción vigente desde el 24/03/2025
1. Se habilita a las personas titulares de las Consejerías competentes en las materias de medio ambiente, de sanidad y de régimen local para dictar, según las materias de que se trate, y en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
2. Se habilita a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de sanidad o de medio ambiente, en los términos del apartado anterior, para introducir, mediante la aprobación de la correspondiente orden que revestirá carácter de disposición reglamentaria, en las instrucciones técnicas del reglamento cuantas modificaciones fuesen precisas para adaptarlas a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal de aplicación.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta