Artículo 148. Contenido del proyecto de reparcelación.
Redacción vigente desde el 22/12/2022
1. La reparcelación, en cualquiera de sus variantes, se formalizará documentalmente en un proyecto expresivo de su contenido, objeto y determinaciones.
2. El proyecto de reparcelación constará de los siguientes documentos:
a) Memoria.
b) Descripción de las fincas o parcelas de origen.
c) Valoración de los derechos, edificaciones, construcciones, instalaciones o plantaciones que deban extinguirse.
d) Descripción de las fincas o parcelas resultantes, propuesta de adjudicación y correspondencia con fincas de origen.
e) Cuenta de liquidación provisional.
f) Planos.
g) Documentación complementaria.
3. La documentación anterior podrá reducirse o ampliarse en congruencia con la efectiva finalidad de la reparcelación, conforme al artículo 140.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.