Artículo 181. Prerrogativas y facultades del agente urbanizador.
Redacción vigente desde el 22/12/2022
El agente urbanizador podrá ejercer las siguientes prerrogativas y facultades:
a) Someter a tramitación y aprobación administrativa cuantos instrumentos sean precisos para la ejecución de la actuación y, entre ellos, proyectos de urbanización u otros proyectos técnicos, proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución o ámbito de actuación, así como a ser oído, antes de dicha aprobación.
b) Ser oído con carácter previo al otorgamiento de licencias de parcelación y de edificación. No podrán otorgarse licencias de parcelación o edificación en las unidades de ejecución o ámbito de actuación hasta que haya ganado firmeza en vía administrativa la operación reparcelatoria y se cumplan las demás condiciones legales previstas para ello, debiendo la persona titular de la parcela haber contribuido proporcionadamente a las cargas de la actuación y haber quedado garantizada la urbanización con carácter simultáneo a su edificación.
c) Optar por la retribución mediante la cesión de terrenos edificables.
d) Solicitar la ocupación de los terrenos sujetos a reparcelación y de los necesarios para desarrollar las infraestructuras de urbanización, en los términos previstos en la Ley y en el Reglamento.
e) Ejecutar las obras de urbanización o, en su caso, de edificación, rehabilitación, conservación o mejora, o proceder, cuando así se exija, a la contratación de las obras, en los términos establecidos en este Reglamento. Las obras deberán ejecutarse en el plazo previsto en el artículo 180.1.c).
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
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