Artículo 221. Criterios y requisitos específicos para la reparcelación.
Redacción vigente desde el 22/12/2022
1. Serán de aplicación para la formulación de los proyectos de reparcelación las reglas, criterios y contenido para la reparcelación establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II del presente Título y las particularidades detalladas en el presente artículo y en el artículo 222.
2. No se podrá aprobar el proyecto de reparcelación sin la previa expropiación de los terrenos y demás bienes afectados cuyos propietarios no se hubieran incorporado a la Junta de Compensación y hubieran manifestado expresamente su voluntad de que fueran expropiados sus derechos. La aprobación del proyecto de reparcelación no se podrá producir hasta tanto no se haya realizado el pago o depósito de la valoración establecida.
3. El proyecto de reparcelación formulado por la Junta de compensación podrá reservar terrenos a favor de ésta para su enajenación con la finalidad de sufragar los gastos previstos de la urbanización.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
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