Artículo 268. Ocupación y constancia en el Registro de la Propiedad y en el Catastro.
Redacción vigente desde el 31/10/2026
1. Una vez efectuado el pago o la consignación se podrán levantar una o más actas de ocupación e inscribir, como una o varias fincas registrales o catastrales, la superficie objeto de actuación, en los términos dispuestos por la legislación de expropiación forzosa, hipotecaria y catastral.
2. A los efectos de la constancia registral y catastral se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
3. Finalizado el expediente expropiatorio, y una vez levantada el acta o actas de ocupación, se entenderá que la Administración ha adquirido, libre de cargas, la finca o fincas comprendidas en el
expediente en los términos previstos en el artículo 45 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
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