Artículo 276. Régimen jurídico del derecho de superficie.
Redacción vigente desde el 31/10/2026
1. El régimen jurídico del derecho de superficie será el establecido en la legislación estatal.
2. La utilización del derecho de superficie por la Administración y demás personas públicas y su constitución por los particulares gozará de los beneficios para las viviendas de protección pública derivados de la legislación, siempre que se cumplan los requisitos en ella establecidos.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
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