Artículo 279. Integración en el sistema de información territorial y urbanística de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto.
Redacción vigente desde el 31/10/2026
1. La Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística y los municipios incorporarán al sistema de información territorial y urbanística recogido en el artículo 11 de la Ley los ámbitos reservados y las áreas sometidas a derechos de tanteo y retracto.
2. Los encargados de la llevanza de este sistema de información deberán comunicar su contenido y sus actualizaciones periódicas a los Colegios Notariales y de Registradores de Andalucía. A estos efectos se podrán suscribir convenios con dichas instituciones.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.