Artículo 294. Actos sujetos a comunicación previa.
Redacción vigente desde el 22/12/2022
Están sujetos a comunicación previa al municipio, a los efectos de su constancia, realización y posible control posterior, cualquier dato identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio de un derecho, y en particular los siguientes:
a) Los cambios de titularidad y la transmisión de cualesquiera licencias urbanísticas y declaraciones responsables.
b) El inicio de las obras autorizadas por licencia urbanística cuando la actuación de que se trate requiera proyecto técnico conforme a la legislación vigente. No será necesario comunicar dicho inicio en las actuaciones sometidas a declaración responsable.
c) Las prórrogas del plazo para el inicio y terminación de las obras con licencia o declaración responsable en vigor.
d) El desistimiento de la licencia urbanística o de la declaración responsable presentada.
e) Los actos de agregación de fincas, parcelas o solares que sean conformes con la ordenación territorial o urbanística.
f) Otros datos o situaciones que establezcan las Ordenanzas municipales, tales como la paralización voluntaria de las actuaciones o el cambio de la dirección facultativa.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta