Artículo 329. Efectos de la declaración de situación legal de ruina urbanística.
Redacción vigente desde el 31/10/2026
1. La declaración de la situación legal de ruina constituirá a la persona propietaria en las obligaciones establecidas en el artículo 146.3 de la Ley.
2. La declaración de la situación legal de ruina de una construcción o edificación supondrá su inclusión en el Registro Municipal de Solares y edificaciones ruinosas, otorgándose a la persona propietaria y por procedimiento establecido en el artículo 286 el plazo de un año para que proceda conforme a lo previsto en el apartado 1. Por ministerio de la ley, transcurrido este plazo la edificación o construcción correspondiente quedará en situación de ejecución por sustitución prevista en el artículo 331.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
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