Son circunstancias atenuantes:
a) Facilitar las labores de inspección.
b) La paralización de las obras o el cese en la actuación o uso, de modo voluntario, tras la pertinente advertencia del personal inspector.
c) La ausencia de intención de causar un daño grave a los intereses públicos o privados afectados.
d) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta