Artículo 393. Muerte o extinción de los responsables.
Redacción vigente desde el 31/10/2026
1. La muerte de la persona física extingue su responsabilidad sancionadora por las infracciones territoriales o urbanísticas cometidas, sin perjuicio de las medidas de
restablecimiento de la legalidad, de las obligaciones indemnizatorias que procedan y de la exigencia, en su caso, a los sucesores mortis causa, o a quien se haya beneficiado o lucrado con la infracción del decomiso de las ganancias provenientes de la infracción.
2. Si la persona jurídica autora de una infracción territorial o urbanística se extinguiera antes de ser sancionada, se considerarán responsables las personas físicas que, desde sus órganos de dirección o actuando a su servicio o por ellas mismas, determinaron con su conducta la comisión de la infracción.
3. Si la persona jurídica ya sancionada se extinguiera y la multa no se satisficiera en liquidación, serán responsables solidarios de su pago las personas físicas que desde sus órganos de dirección o actuando a su servicio o por ellas mismas determinaron con su conducta la comisión de la infracción, y los socios o partícipes en el capital responderán solidariamente del pago de la sanción hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta