El Plan Especial incluirá entre sus determinaciones:
1. Delimitación del ámbito.
2. Medidas correctoras para minimizar el impacto ambiental, territorial y paisajístico de la agrupación entre las que deberá contemplarse:
a) Actuaciones sobre las infraestructuras de saneamiento que garanticen las condiciones de salubridad de la población y que reduzcan el impacto ambiental. A estos efectos, se definirán los sistemas de evacuación y depuración de aguas residuales que eviten la contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales.
b) Actuaciones para reducir los impactos de la agrupación sobre el paisaje o el patrimonio histórico, entre ellos los que: 1º. Afecten a las condiciones de estabilidad o erosión de los terrenos o puedan provocar peligro de incendio.
2º. Provoquen la contaminación de la tierra, el agua o el aire.
3º. Alteren la contemplación del paisaje y de los elementos singulares del patrimonio histórico.
c) Actuaciones que eviten los riesgos que puedan sufrir las edificaciones y las personas, entre ellas: 1º. En el caso de que la agrupación de edificaciones irregulares se encuentre en terreno forestal o contiguo a éste, se contemplarán las medidas que la legislación forestal establezca.
2º. En el caso de que la agrupación de edificaciones irregulares se encuentre ubicada en suelos con riesgo cierto de inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia, se adoptarán las medidas que eviten la vulnerabilidad y garanticen la autoprotección.
3. Medidas para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad.
a) Actuaciones sobre las infraestructuras de agua y electricidad que permitan garantizar el suministro a las edificaciones existentes conforme al uso al que se destinan.
b) Actuaciones sobre la red viaria para mejorar las condiciones de seguridad y accesibilidad.
4. Medidas para evitar el crecimiento de la agrupación de edificaciones irregulares y su colmatación por la edificación.
5. Determinaciones sobre el tipo máximo de obra autorizable en las edificaciones irregulares existentes, que no podrán superar las previstas en el artículo 410.4 y que podrán prever elementos auxiliares que no afecten negativamente a la adecuación ambiental y territorial de la agrupación.
6. Plazos y programación temporal para la ejecución de las medidas y obras contempladas y, en su caso, fases o zonas que a tal efecto se establezcan. El Plan Especial podrá prever y establecer la independencia funcional de cada una de las infraestructuras para su puesta en servicio.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.