Artículo 56. Aprovechamiento urbanístico de las actuaciones de nueva urbanización.
Redacción vigente desde el 31/10/2026
Conforme al artículo 32.b de la Ley, en las actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización deberá entregarse a la Administración el suelo correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto correspondiente.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
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