Disposición adicional segunda. Referencias del personal inspector en la Inspección Autonómica.
Redacción vigente desde el 22/12/2022
Las referencias que en el texto de este Reglamento hacen mención a la inspección y al personal inspector deben entenderse hechas, en el caso de la Inspección Autonómica, al personal funcionario de los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, en los términos dispuestos en la Ley y en su Reglamento de Organización y Funciones.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.