Disposición final primera. Habilitación normativa para el desarrollo del reglamento.
Redacción vigente desde el 22/12/2022
1. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.
2. La Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo podrá modificar mediante orden el anexo del reglamento, que se aprueba mediante el presente decreto.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.