Disposición transitoria novena. Plazo para realización del informe de inspección técnica de construcciones y edificaciones.
Redacción vigente desde el 22/12/2022
1. La obligación de realizar la primera inspección técnica de las construcciones y edificaciones, conforme a lo previsto en el artículo 330, deberá hacerse efectiva en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del Reglamento, salvo que las ordenanzas municipales establezcan un plazo inferior.
2. Si los edificios contasen con una inspección técnica vigente a la entrada en vigor de este Reglamento, realizada de conformidad con su normativa aplicable en ese momento, sólo se exigirá el informe de inspección técnica cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con aquella normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
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