Los funcionarios podrán ascender de categoría dentro de su respectivo nivel:
a) Previo concurso de méritos que se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 33.
b) En su caso, en la forma establecida en el artículo 34.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).