1. El complemento de puesto directivo docente se asignará a los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes y a otros puestos de trabajo de naturaleza análoga.
La asignación de este complemento a los distintos puestos de trabajo, así como la determinación de la cuantía del mismo, se efectuará mediante Ley Foral.
2. El referido complemento de puesto directivo docente será compatible con el complemento específico a que se refiere el artículo anterior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.