1. Serán declarados en situación de excedencia forzosa:
a) Los funcionarios que habiendo cesado en la situación de servicios especiales no se incorporen al servicio activo en su plaza de origen en el plazo señalado en el artículo 24.6.
b) Los funcionarios que, ejerciendo una actividad declarada incompatible, no renuncien a ella.
2. A los funcionarios en situación de excedencia forzosa les será aplicable lo dispuesto en el artículo 26.4.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).