1. En concepto de ayuda familiar se abonará a los funcionarios una cantidad anual en función de sus circunstancias familiares que se calculará aplicando al sueldo inicial del nivel E los siguientes porcentajes:
a) Por cónyuge o pareja estable que no perciba ingresos..... 3,50 por 100.
b) Por cónyuge respecto del cual exista la obligación de satisfacer pensión impuesta por resolución judicial: 3,50%
Si la pensión fuera de menor importe que la ayuda, ésta se reducirá a la cuantía de aquélla.
c) Por cada hijo menor de edad no emancipado: 3,00%.
d) Por cada ascendiente o hermano menor de edad no emancipado, huérfano de padre y madre que conviva con el funcionario y dependa económicamente de él: 3,00%
e) Por cada hijo disminuido físico o psíquico: 15,00%
2. La cantidad resultante de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se incrementará, en función del número de hijos menores de edad no emancipados que convivan con el funcionario en los siguientes porcentajes:
a) De 3 a 5 hijos: 30%
b) De 6 a 8 hijos: 35%
c) Más de 8 hijos: 40%
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.