Son faltas muy graves:
a) Las faltas de asistencia, sin causa justificada, en número superior a cinco en el período de un mes.
b) El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número superior a cinco ocasiones en el período de un mes.
c) El abandono del servicio, entendiéndose por tal la ausencia continuada e injustificada al trabajo durante más de un mes.
d) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
e) La participación en huelgas ilegales.
f) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades.
g) El incumplimiento, en el ejercicio de la función pública, del deber de respeto al Régimen Foral de Navarra y de acatamiento a la Constitución y a las leyes.
h) La manifiesta, reiterada y no justificada falta de rendimiento.
i) Las conductas realizadas en el ejercicio de la función pública que sean constitutivas de delito doloso.
j) La reiteración o reincidencia en faltas graves.
k) En general, el incumplimiento de los deberes que cause notables perturbaciones al eficaz funcionamiento de los servicios o perjuicios de gran entidad a la Administración o a los ciudadanos.
l) El acoso sexual.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.