1. Las sanciones se impondrán y graduarán de acuerdo con las siguientes circunstancias:
a) Naturaleza de la falta.
b) Grado de participación de los responsables.
c) Perturbación del servicio.
d) Perjuicios ocasionados a la Administración o a los ciudadanos.
e) Reiteración o reincidencia.
2. Las faltas leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a cuatro días.
3. Las faltas graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Suspensión de empleo y sueldo de cinco a treinta días.
b) Traslado forzoso con o sin cambio de residencia.
c) Suspensión de funciones hasta un año.
4. Las faltas muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Suspensión de funciones de uno a cinco años.
b) Separación del servicio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.