Las referencias a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra contenidas en el capítulo XI del título II de este Estatuto, deben hacerse extensivas al personal que preste sus servicios en dichas Administraciones Públicas vinculado a las mismas por una relación de carácter administrativo o estatutario, pero no al personal laboral a su servicio, que se regirá en todo caso por la legislación laboral que le resulte de aplicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.